No se si os habeis fijado de un año a esta parte que por la zona del Alto Veral y por el Subordan habian colocado unos carteles informando de que estabamos en un Parque Natural; concretamente en el Parque Natural de los Valles Occidentales.
Todo muy bonito, hasta que al final tambien a los piragüistas nos ha afectado. A finales del año pasado, un grupo de kayakeros navarros, que andaba por uno de estos rios, fue advertido por los guardas de la prohibicion de remar en los tramos altos del Veral y el Subordan.
A partir de ahi varias personas empezamos a movernos con el asunto, ver de donde venia la prohibicion y que se podia hacer.
Artículo 49. Usos comunes en el dominio público hidráulico.
2. El baño y el barranquismo quedarán regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión y en el Plan de Uso Público o en el Plan de Protección, en su caso, que podrán establecer las condiciones, zonas y épocas en las que desarrollar estas actividades.
3. No se autorizará la construcción de embarcaderos, así como la utilización en los ríos y lagos del Parque, de embarcaciones o cualquier otro tipo de elemento flotante, salvo los necesarios para actuaciones de salvamento, gestión e investigación.
Viendo este articulo y otros que si permitian otros deportes parecia ser un problema de desconocimiento hacia el piragüismo, mas que una verdadera prohibicion. Asi se creo un escrito (FERNANDO) que fue presentado por varios clubs y por la Federacion.
¿La respuesta? Positiva, pero esto es la administracion y las cosas van despacio. Parece que la idea es cambiar estos puntos de la normativa, pero esto no sera en un mes ni en seis. Al mismo tiempo parece que hay disposicion a no aplicar la legislacion a rajatabla, pero claro, la norma dice lo que dice.
Asi que asi estan las cosas. Cada uno es libre de remar sabiendo lo que hay. Las reclamaciones al maestro armero...









