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miércoles, 19 de noviembre de 2008

Permiso de Navegacion

Creo que es una entrada que deberias leer.
Existe un resquicio legal con el que los piragüistas podemos refugiarnos en caso de que se nos abra un expediente sancionador como consecuencia de ser denunciados por no llevar con nosotros el permiso de navegación.



Aqui teneis las normas de navegacion de la CHE. Ahi pinchais "normas de navegacion" y luego "observaciones", y descubrireis la argucia legal para librarnos de la multa:

"Artefactos flotantes utilizados para navegación:
Las tablas de windsurf, los denominados patos o tubo float y las embarcaciones a remo inferiores a 2,5 metros, no precisan autorización de navegación por considerarse artefactos o complementos de baño, pudiendo utilizarse en aquellos lugares donde no esté prohibido el baño.A causa de la aparición del mejillón cebra en algunos puntos de la cuenca del Ebro, sí se deberá tener en cuenta el Protocolo de desinfección de embarcaciones."

Osea, que las embarcaciones de remo con menos de dos metros y medio somos artefactos de baño!!!!

La informacion me ha llegado por un piraguero de Zgz, JAVIER. El y unos amigos tuvieron un encuentro con la autoridad en Broto y se tuvieron que leer toda la letra pequeña para hacer cara a la denuncia.
Espero que no tengamos que usar esta informacion.

3 comentarios:

Taco dijo...

Efectivamente esto es así. Cualquier kayak de 2,5 metros o menos no está considerado como embarcación. Sin embargo, ¡cuidado! esta normativa implica que en aquellos lugares en los que no esté autorizado el baño no se puede navegar con nuestros artefactos para el baño.
Taco

Anónimo dijo...

Hola Taco: Soy Javier, con respecto a los lugares en los que no este autorizado el baño, en la Confederación me dijeron que no hay ningún sitio que este prohibido el baño expresamente, al margen de los parques nacionales, por lo tanto a no ser que la autoridad por algún motivo justificado así lo determine, se puede remar por todos lados.
Con esto en la mano no quiero decir que todos los que remamos en artefactos no deberíamos sacarnos el permiso, (que ese seria otro tema a tratar) pero que de saberlo podemos evitar esos malos tragos que a veces nos hacen pasar ciertos miembros de la guardia civil.
Como cuando se te ha olvidado el permiso, o cualquier otra situación, que se dan, por ejemplo, si un día vas ha remar con alguien que no es de estos lares y aparecen los picoletos aplicado una normativa que da la impresión ni se ha leído, etc.
Bueno al final lo que importa es estar informados para evitar abusos.
En mi caso particular me abrieron un expediente sancionador por falta leve con un importe de hasta seis mil euros, a determinar por el presidente de la confederación. Al que recurrimos.
¿Pero y los que también fueron denunciados ese día? ¿Conocían la normativa?, espero que si.
Y sin mas rollo por mi parte, nos vemos en el río, chao.

Anónimo dijo...

Hay una cosa más que es interesante saber: la informaciòn sobre los 2.5 m está en la web, pero no así en las sucesivas normativas de navegación que ha ido emitiendo la CHE.

Cuando les hemos solicitado el texto donde viene (acuerdo de presidencia de la CHE, etc..), no nos han sabido decir más que era una trasposición de la normativa de navegación marítima, pero no han llegado a encontrar donde venía el acuerdo del Ebro por el que se ponía el límite (esto, con la secretaria del Comisario del Ebro!)

La limitación del tamaño de accesorios para el baño la puede establecer cada Confederacion en base al Reglamento del DPH (art. 56), que yo sepa solo el Ebro lo ha hecho.

Estamos a la espera de una contestación por escrito pedida desde la Federación Castellano-Manchega (si... a veces hacemos algo) para poder tener más base en situaciones como las que decís. Sobre todo para tener un documento o referencia legal para poder enseñar a seprona, etc.

Lo más importante es que apareciera expresamente en las siguientes normas de navegación. Lo que pasa es que salen cada varios años.

OJO: La información que aparece en una web pública no tiene carácter normativo. Además, con las mismas que está puesta, se quita sin más, y desapareció..... No necesitan modificar ningún acuerdo porque no existe.

Otro problema es que si lo enfocamos así pasamos a ser bañistas ante las CH's, creo que es más conveniente trabajar para que se solucionen los problemas de los permisos y que así se reconozca el peso real del piragüismo en España.

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Todo aquello que hablamos en una entrada de hace unas semanas: piragüismo recreativo, multideporte, ambito europeo, federacion, contraprestaciones..
De la mano de Fernando Alonso, kayakero muy implicado.

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